Según el MINVU, en Chile hay alrededor de 40.000 equipos de ascensores, y para mejorar este aspecto, se ha dictado la Ley N° 20.290.
La cifra es significativa porque estos equipos trasladan personas que confían en su seguridad. Además, este año comenzó an aplicarse la nueva Ley N° 20.290 sobre seguridad y funcionamiento de ascensores.
En su ocasión, mantuvo una conversación con Ivan Leonhardt, quien había ocupado el cargo de Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, con el fin de discutir este asunto. En la actualidad, la Sra. Tatiana Rojas Leiva ocupa el cargo de Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
La Ley N° 20.296 fue emitida por el MINVU con el fin de aumentar la seguridad del funcionamiento de los ascensores, ya sean verticales, inclinados o funiculares, rampas y escaleras mecánicas que se encuentran en edificios públicos o privados.
Ivan Leonhardt, quien fue Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, destaca que la ley establece la responsabilidad de instalar, mantener y certificar estas instalaciones con entidades inscritas en un registro especial creado por la ley y accesible en www.minvu.cl o www.registrostecnicos.cl, según su experiencia y conocimiento profesional en este campo.
- La Ley N° 20.290 tiene como objetivo profesionalizar el trabajo de instalación, mantenimiento y certificación, así como monitorear y supervisar su desempeño, especificando las responsabilidades y imponiendo sanciones por su mal desempeño.
Recomendaciones para hacer cumplir la Ley N° 20.290:
- La ley comenzó a aplicarse el 21 de marzo de 2016. A partir de ese momento, los propietarios y administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares tuvieron un año para prepararse.
- Para estos efectos, los propietarios o administradores de edificios deben recibir educación, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica. Conozca la Ley N° 20.296, el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Decreto N° 37 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los cuales regulan los plazos, procedimientos, documentación y requisitos para la instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. Toda la información se puede encontrar en www.minvu.cl.
- Los instaladores, mantenedores y certificadores deben estar familiarizados con la aplicación de las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas en sus funciones. Los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares deben hacer lo mismo.
- La cotización es necesaria en el caso de las certificaciones antes de contratar los servicios de un mantenedor o certificador.
- Como usted sabe, la Ley N° 20.290 es actualmente necesaria. Si su ascensor carece del sello identificador de certificación, es recomendable que lo comunique con la administración del edificio o condominio para evitar que su comunidad se vea obligada a pagar una multa o recibir cualquier tipo de sanción.
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