El 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.492, que modifica la Ley N° 20.296 y establece normas para la instalación, mantenimiento y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, reemplazando el inciso final del artículo 4. La regla general se mantiene en sí misma en la nueva regulación. Sin embargo, aquí explicamos los cambios en cuanto a las infracciones.
Sin embargo, ¿qué dice la regulación si la examinamos en profundidad?
La ley emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como objetivo principal mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores (verticales, inclinados o funiculares), rampas y escaleras mecánicas instaladas en edificios públicos o privados.
Este registro tiene como objetivo profesionalizar el trabajo de instalación, mantenimiento y certificación de ascensores, así como monitorear o acompañar su ejercicio, precisando las responsabilidades y estableciendo sanciones por el mal ejercicio.
Para prevenir accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, la normativa también especifica los plazos, procedimientos, normas reglamentarias y normas técnicas a seguir.
Es importante tener en cuenta que la certificación solo se puede realizar con entidades autorizadas y registradas en el registro especial creado por la ley 20.296 anterior an esta modificación.
Además, se requiere que los edificios con más de cinco pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud tengan ascensores. El número de ascensores (para la instalación) se determinará mediante la realización de un estudio de tráfico de ascensores que evalúe la velocidad, cantidad y características de los ascensores en función del destino del edificio, el número de pisos o paradas y la cantidad de personas que transportan en Los edificios destinados a viviendas de más de 6 pisos o paradas también se someterán a la misma investigación.
Además, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos, la ley exige que los ascensores e instalaciones similares se mantengan una vez al mes y se certifiquen cada uno o dos años. Se mostrará el proceso de certificación con un sello que se colocará en el equipo para que los usuarios sepan que están certificados.
Los equipos no certificados deben dejarse sin uso porque no han sido mantenido adecuadamente y no pueden funcionar de manera segura. El propietario o administrador deberá propender a financiar las labores de reparación o reparación de los equipos para que funcionen en forma segura para corregir la situación anterior.
Además, esta regulación exige la identificación de los equipos con un número y la entrega de una serie de documentos para rastrear la historia de las mantenciones y certificaciones, las fallas, las reparaciones e incluso los accidentes, con el fin de mejorar la seguridad y el funcionamiento adecuado de las instalaciones.
Los instaladores, mantenedores y certificadores deben estar familiarizados con la aplicación de las regulaciones legales, reglamentarias y técnicas chilenas en sus funciones. Los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares deben hacer lo mismo.
Y en el caso de las certificaciones, es necesario cotizar antes de contratar an un mantenedor o certificador.
Como usted sabe, la Ley N° 21.492 es actualmente necesaria. Si su ascensor carece de un sello identificador de certificación, nuestro Blog recomienda que se comunique con el administrador de su edificio o condominio.
Recomendaciones para hacer cumplir la Ley N° 21.492:
Tanto los propietarios como los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares deben certificarse. Para estos efectos, los propietarios o administradores de edificios deben recibir instrucciones, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica.
Los instaladores, mantenedores y certificadores deben estar familiarizados con la aplicación de las regulaciones legales, reglamentarias y técnicas chilenas en sus funciones. Los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares deben hacer lo mismo.
Y en el caso de las certificaciones, es necesario cotizar antes de contratar an un mantenedor o certificador.
Como usted sabe, la Ley N° 21.492 es actualmente necesaria. Si su ascensor carece de un sello identificador de certificación, nuestro Blog recomienda que se comunique con el administrador de su edificio o condominio.
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