¿En cuál artículo se especifica que la mantención de ascensores o montacargas debe ser mensual?

SAS CHILE responde:¿En cuál artículo se especifica que la mantención de ascensores o montacargas debe ser mensual?

La obligación de realizar la mantención mensual de ascensores y montacargas no está establecida de forma explícita en un artículo específico de la Ley N° 20.296 ni en la modificación introducida por la Ley N° 21.492. Es decir, si se busca un artículo que diga literalmente “la mantención debe ser mensual”, no se encontrará en el cuerpo principal de estas leyes.

¿Dónde se establece entonces?

Entonces, ¿dónde se establece esta exigencia? La respuesta está en la normativa técnica complementaria emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), así como en las interpretaciones oficiales y circulares que dicho ministerio ha publicado. En estos documentos se especifica claramente que:

  • La mantención debe realizarse una vez al mes de manera obligatoria.
  • Aplica a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas.
  • Solo puede ejecutarla una empresa inscrita en el Registro Nacional de Mantenedores de Ascensores.

SAS CHILE responde: Fundamento legal indirecto:

La Ley N° 20.296 (2008) crea el marco normativo y establece el Registro Nacional de Mantenedores.

La Ley N° 21.492 (2022) refuerza los requisitos de certificación periódica (cada 1 o 2 años, según el tipo de equipo) y define sanciones.

El carácter mensual de la mantención se desprende del Reglamento de la Ley 20.296 (Decreto Supremo MINVU) y de la obligación de contar siempre con equipos en condiciones seguras de operación.

En resumen, aunque no lo verás en un “artículo puntual” de la ley, la exigencia de la mantención mensual está en la reglamentación técnica del MINVU, que tiene el mismo carácter obligatorio que la ley para efectos prácticos.

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